El Derecho Humano al Agua (DHA) en práctica
La gestión hídrica en México ha sido históricamente un reto, ya que no solo implica la provisión de un servicio, sino también la protección de los ecosistemas, el respeto a las comunidades y, sobre todo, el cumplimiento de un derecho humano fundamental. El 28 de julio de 2010, mediante la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoció que el acceso al agua potable es esencial para la vida y la salud. Sin embargo, hasta hace algunos meses, el derecho humano al agua era principalmente un principio orientador; hoy, es un mandato legal.
El 11 de diciembre de 2025 se publicó la Ley General de Aguas en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo de definir el contenido del Derecho Humano al Agua (DHA) y establecer disposiciones para garantizar su acceso equitativo y su uso sustentable. Esta ley busca proteger, respetar y garantizar el DHA para consumo personal y doméstico, así como su acceso, disposición y saneamiento.
El artículo 5 establece que “toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, procurando que la reparación sea integral, pronta y expedita”.
Por su parte, el artículo 7 señala que para garantizar el DHA se deben asegurar seis elementos clave: accesibilidad (disponibilidad física y sin riesgos), acceso a la información (transparencia y rendición de cuentas), aceptabilidad (calidad sensorial y adecuación cultural), asequibilidad (costo accesible sin comprometer otros gastos básicos), calidad (seguridad sanitaria conforme a normas) y disponibilidad (suministro suficiente y continuo).
No obstante, a pesar del fortalecimiento del DHA en el marco regulatorio, aún no existe una garantía clara de su cumplimiento. En México, la realidad dista de lo establecido en la regulación, lo que evidencia que persisten desafíos relevantes para su plena materialización. Por ello, resulta fundamental analizar la situación actual de los elementos que lo conforman.
En términos de accesibilidad, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del INEGI indica que el 80.7% de las viviendas cuenta con agua entubada dentro del hogar, el 16.1% dispone de ella en el patio y el 3.3% debe acarrearla. La situación en escuelas evidencia aún más esta brecha: UNICEF reporta que el 58% de las escuelas públicas no cuenta con agua potable, mientras que el 60% carece de condiciones adecuadas de saneamiento. Esto impacta directamente en la calidad de vida, obligando a recurrir a fuentes no siempre seguras.
En materia de asequibilidad, los hogares destinan en promedio 185 pesos mensuales al servicio de agua, equivalente al 1.82% de sus ingresos. No obstante, esta carga es desigual: los hogares del decil más bajo destinan hasta el 2.34%, mientras que los del decil más alto apenas el 0.47%, lo que refleja un impacto desproporcionado en los sectores más vulnerables. Esto no solo pone en evidencia el incumplimiento del DHA, sino que también profundiza las desigualdades existentes, ya que los hogares con menores ingresos frecuentemente destinan una mayor proporción de sus recursos para acceder a un servicio básico.
La disponibilidad del servicio también presenta retos. Aunque muchas viviendas cuentan con agua entubada, solo el 65.5% recibe suministro diario, mientras que el resto depende de esquemas intermitentes. Esta situación se replica en el ámbito educativo, donde el 48% de las escuelas no cuenta con agua todos los días.
En la Ciudad de México, estas limitaciones se reflejan en prácticas como el tandeo, un sistema de distribución rotativa que evidencia la falta de suministro continuo. Aunque se plantea como una medida de distribución equitativa, en la práctica no garantiza certeza en la cantidad ni en la continuidad del servicio, lo que obliga a recurrir a alternativas como pipas, afectando tanto la asequibilidad como la aceptabilidad.
En términos de aceptabilidad, contar con agua no garantiza que sea segura o adecuada. En 2024, en la alcaldía Benito Juárez, se reportó la presencia de compuestos nocivos en el agua, generando desconfianza en la población. En Guadalajara, se ha documentado que una de cada diez colonias recibe agua turbia y con mal olor.
A nivel nacional, los datos de CONAGUA indican que el 47% de los sitios monitoreados presentan condiciones desfavorables de calidad. Casos como el del Río Yaqui reflejan problemáticas persistentes de contaminación y acceso desigual. A esto se suman prácticas como la recolección de agua de lluvia en contextos de escasez, donde la calidad no siempre está garantizada. Estas situaciones evidencian cómo la calidad del agua impacta tanto la salud como la relación cultural de las comunidades con el recurso.
Finalmente, el acceso a la información sigue siendo limitado. Aunque existen bases de datos y estudios, la información no siempre es clara ni accesible. Esto dificulta tanto el análisis a gran escala como la toma de decisiones a nivel doméstico. En la práctica, las personas dependen de la confianza en que el agua es segura, lo cual no siempre ocurre, generando desconfianza hacia los organismos operadores.
Los datos presentados evidencian que el cumplimiento del derecho humano al agua en México continúa siendo un desafío. Si bien la legislación reconoce este derecho y establece obligaciones para el Estado, persisten vacíos en los mecanismos que permitan hacerlo plenamente exigible. El reconocimiento normativo, por sí solo, resulta insuficiente sin instrumentos efectivos de implementación.
No obstante, es importante reconocer el avance que representa su incorporación en la legislación. Como sociedad, es fundamental comprender el alcance de este derecho para poder exigir su cumplimiento y avanzar hacia una gestión del agua más justa y coherente.
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